tag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.comments2022-07-04T08:22:23.969-07:00¿Hay Justicia?Josef Khttp://www.blogger.com/profile/08920937434408473507noreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-71210706635855860452022-07-04T08:22:23.969-07:002022-07-04T08:22:23.969-07:00Me deja impresionado con su argumentación jurídic...Me deja impresionado con su argumentación jurídica. Espero que no motive así sus sentencias. <br />Un saludo y gracias por su comentario que la deja retratada. Josef Khttps://www.blogger.com/profile/08920937434408473507noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-5003570444381670162022-06-17T03:52:14.739-07:002022-06-17T03:52:14.739-07:00En fin, este es un claro caso de quién ha perdido ...En fin, este es un claro caso de quién ha perdido un procedimiento y pretende la razón retorciendo la ley hasta el extremo a su favor.<br /><br />Visto para sentencia.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-30375100578265435912017-12-30T06:11:44.794-08:002017-12-30T06:11:44.794-08:00Muchas gracias por su comentario. Hace una gran la...Muchas gracias por su comentario. Hace una gran labor de divulgación.<br />Saludos.Josef Khttps://www.blogger.com/profile/08920937434408473507noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-412046562670917592017-12-22T02:29:41.820-08:002017-12-22T02:29:41.820-08:00Aprovecharé para aportar mi granito de arena al mu...Aprovecharé para aportar mi granito de arena al mundo testifical desde la órbita notarial. Saludos, Justito El Notario<br />https://www.justitonotario.es/responsabilidad-testigo-escritura/Justito El Notariohttp://www.justitonotario.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-50422864159916300682016-09-04T00:23:54.952-07:002016-09-04T00:23:54.952-07:00Gracias por su comentario; pero, yo también he leí...Gracias por su comentario; pero, yo también he leído el Auto. <br />Por eso pienso, que dejar que la cuantía de un procedimiento la fije una de las partes me parece arbitrario. Tan arbitrario es fijar el precio de la compraventa en 36000€ y limitar el derecho (a la otra parte) al Recurso de Casación por razón de la cuantía; como fijar el precio de la compraventa en 1500€ y limitar el derecho (a la otra parte) al Recurso ante la Audiencia. <br />Por otra parte, nadie discutió la cuantía que se fijó en el procedimiento; ni la parte demandada, ni el Secretario del Primera Instancia, ni el Secretario de la Audiencia cuando se presentaron los Recursos ante el Tribunal Supremo. Sorpresivamente cuando ya no se podía recurrir por Interés Casacional el Tribunal Supremo no admite los Recursos por razón de la cuantía. ¿No será que el Tribunal Supremo está colapsado y hay que poner todo tipo de impedimentos? <br />Los ciudadanos no podemos defendernos solos ante los Tribunales; necesitamos abogado y procurador ¿Le tengo que pedir responsabilidades a mi abogado y a los procuradores por no saber como se fija la cuantía de un procedimiento? <br />Para terminar, como se puede ver en esta sentencia (STS 5944/2003 Nº de Recurso: 4166/1997 Nº de Resolución: 921/2003) el Tribunal Supremo no tiene en cuenta para establecer la cuantía el valor dado a los inmuebles en el contrato de compraventa. <br />Buenas tardes.<br />Josef Khttps://www.blogger.com/profile/08920937434408473507noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-83076753803504941132016-08-24T23:51:25.851-07:002016-08-24T23:51:25.851-07:00El Supremo explica perfectamente porqué no debe te...El Supremo explica perfectamente porqué no debe tenerse en cuenta el valor del inmueble sino el precio del contrato cuya nulidad se pretende.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-32826345755083706932015-08-31T23:39:46.633-07:002015-08-31T23:39:46.633-07:00Señor o Señora, anónimo:
Sólo puedo decirle que ll...Señor o Señora, anónimo:<br />Sólo puedo decirle que lleva razón. No sé redactar, me cuesta expresarme sobre todo escribiendo. Le rogaría, si no le importa, me corrigiera la redacción del texto y colocara los puntos y las comas en su sitio; le quedaría muy agradecido. El texto mío no es muy largo, hay mucho texto sacado literalmente de la sentencia y de la jurisprudencia, no creo que ese texto contenga errores.<br />Puede que el texto de la sentencia esté impecablemente redactado (con los puntos y las comas en su sitio), pero falta lo principal; LA MOTIVACIÓN. En mi opinión, claro. Es una pena que una juez no sepa que las sentencias hay que motivarlas conforme a derecho.<br /><br />Me habría preocupado bastante que me dijera que critico una sentencia sin argumentos. Es más, me halaga porque sé que ha entendido mi crítica y no ha podido desmontarla con argumentos.<br /><br />Gracias por su comentario, un saludo.Josef Khttps://www.blogger.com/profile/08920937434408473507noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-9746856958302541222015-08-31T15:44:31.360-07:002015-08-31T15:44:31.360-07:00Estaría bastante bien que el autor aprendiera a re...Estaría bastante bien que el autor aprendiera a redactar y a poner las comas en su sitio, porque no hay quien lea esto del tirón.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-72023883355557047752013-02-22T00:35:11.474-08:002013-02-22T00:35:11.474-08:00Primero le doy otra vez las gracias por su comenta...Primero le doy otra vez las gracias por su comentario.<br /><br />No existe ningún contrasentido, sostengo y sostendré que mi padre no estaba en condiciones de defender sus derechos, estaba incapacitado. No se podría probar al 100% en el procedimiento pero es de lo que estoy convencido. Es el juez al presumir la capacidad del vendedor el que tiene que motivar este punto como si el vendedor estuviera capacitado, con todas las consecuencias. Seamos serios, por favor, si estaba capacitado pues capacitado para todo.<br /><br />La verdad, no veo el asunto dudoso por ninguna parte, sólo ver la maquinación que monta la compradora para probar la entrega del precio (en lo que no me voy a reiterar). <br />En mi opinión, es escandaloso que tres Ilustrísimos magistrados con probada experiencia digan: “En efecto, en primer lugar la alegación de que no hubo precio carece del más mínimo apoyo probatorio, y no solo eso, sino que fue desvirtuado de contrario cuando se acredita, por los documentos 5 a 8 que se efectuaron diversos ingresos de dinero, y en la escritura, cuando se confiesa el pago del precio.”<br />Para mí esto no es que sea endeble es que raya la prevaricación, lo siento por la justicia pero es lo que pienso.<br /><br />En cualquier caso si un juez aprecia el asunto dudoso el artículo 217.1 LEC es claro: Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.<br />Está clarísimo a quién le correspondía probar que pagó el precio.<br /><br />No soy jurista y no sé de terminología jurídica pero es lo que pienso.<br />Un saludo.<br />Josef Khttps://www.blogger.com/profile/08920937434408473507noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-11521135829562399542013-02-21T13:22:50.694-08:002013-02-21T13:22:50.694-08:00Sí, desde luego ese es el punto más débil de la se...Sí, desde luego ese es el punto más débil de la sentencia.Aunque aprecio un contrasentido, pues si vd. sostiene que el vendedor (su padre) estaba demenciado difícilmente puede alegar conocimiento alguno acerca del alcance simulado del negocio o de su propósito defraudatorio, ánimo que solo podría concurrir en sus hermanos. Y en cuanto a estos, desde luego llama la atención que la compraventa se haga pocos días antes del fallecimiento. En cualquier caso, el asunto es dudoso: muchas veces se hacen compraventas simuladas entre padres e hijos poco antes del fallecimiento de aquel para que estos pasen a poseer el bien y se eviten consecuencias fiscales perjudiciales (eso explicaría el precio vil, que rebaja notablemente el pago del ITP). En cualquier caso, tal compraventa no es nula en términos radicales, sino que lo que se hace es aplicar la figura jurídica que se quiere evitar (en este caso, las reglas de la donación). Por tanto, lo correcto es entender que la compraventa es nula porque simula una donación y luego comprobar si esta no lesiona los derechos de los legitimarios, en este caso vd. Un saludo y siento su experienciaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-91263781376312666332013-02-20T04:22:53.309-08:002013-02-20T04:22:53.309-08:00En primer lugar, muchas gracias por su comentario....En primer lugar, muchas gracias por su comentario.<br /><br />Está clarísimo que en una compraventa hay dos partes, la vendedora y la compradora. Supongamos que la parte compradora no conocía la existencia de los hermanos de un solo vínculo, no me podrá negar que es un hecho notorio que el vendedor conocía que tenía dos hijos fuera de su matrimonio a los que abandonó y que para defraudar a estos hijos pudo simular la compraventa. Por lo tanto, que el propósito pudo ser defraudatorio está fuera de toda duda, aunque los hijos de su matrimonio no supieran de la existencia de los hermanos de un solo vínculo. Hecho que no exime a la parte compradora de tener que probar que pagó el precio, porque esa compraventa defrauda mis derechos.<br /><br />Si analiza las alegaciones de la compradora de cómo pagó el precio se ve que es una maquinación con cambios constantes de versión, según se van desmontando sus versiones. La verdad solo tiene una versión.<br /><br />* Tres versiones de cómo se pagó el precio: preliminares, contestación a la demanda y juicio.<br /><br />* Un hermano de la compradora firma una escritura de adjudicación de herencia como mandatario verbal de su padre (en el que el padre sale manifiestamente perjudicado), cuando éste estaba total y absolutamente demenciado. La escritura se firma el 27-01-1999, nueve días después fallece, el 05-02-1999. ¿Qué sería lo lógico, una vez fallecido el padre? Pedir el testamento para ratificar por parte de los herederos la escritura, ¿no? Pues, no, el testamento lo piden en mayo de 2000, un año y tres meses después. El vendedor tenía una copia de su testamento, lo dice el testamento. (Al día de hoy todavía nadie ha instado para ratificar esa escritura, yo desde luego no piso más un juzgado a no ser que vaya esposado)<br /><br />* El precio de la compraventa lo ponen los cinco hijos.<br /><br />* Al vendedor lo trasladan a un primer piso sin ascensor que compran los cinco hermanos, dos casado, tres soltero uno de los solteros vivía en Gerona.<br />En fin, un montón de cosas.<br /><br />Esto que dice la sentencia, en mi opinión, es arbitrario y absurdo y vulnera la jurisprudencia del Tribunal Supremo:<br /><br />“En efecto, en primer lugar la alegación de que no hubo precio carece del más mínimo apoyo probatorio, y no solo eso, sino que fue desvirtuado de contrario cuando se acredita, por los documentos 5 a 8 que se efectuaron diversos ingresos de dinero, y en la escritura, cuando se confiesa el pago del precio.”<br /><br />Un saludo.<br />Josef Khttps://www.blogger.com/profile/08920937434408473507noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-86383305465447439102013-02-20T00:22:48.011-08:002013-02-20T00:22:48.011-08:00En primer lugar darle las gracias por su comentari...En primer lugar darle las gracias por su comentario.<br /><br />En lo fundamental estoy de acuerdo con su comentario. De hecho personalmente no habría recurrido este punto, sólo sirve para engordar los escritos y marear a los jueces. Cuando analizo las sentencias lo digo “Pese a no compartir los argumentos que esgrime su señoría (estoy convencido de la incapacidad), creo que este punto contiene una motivación suficiente como determina el art. 218 LEC.”<br /><br />Estoy convencido de la incapacidad porque hablé con médicos y familiares. El perito médico fue franco conmigo; sólo con el informe el juez podría tener dudas de la incapacidad en la fecha de la escritura (él siempre defendió que no existía ninguna duda de que el vendedor tenía en el momento de la compraventa un deterioro cognitivo y que en ese estado no podía hacer una defensa eficaz de sus intereses) Por eso fui a ver al único testigo que presenté, un farmacéutico que le extraía sangre. Estuve en su farmacia y delante de su esposa y de la mía le pregunté si podía testificar sobre el estado de mi padre me dijo que sí que contara con él porque él le extraía sangre y sabía el estado en que se encontraba. Luego en el juicio dijo todo lo contrario (en mi casa le podría enseñar la trascripción de toda la conversación que tuve con él). La esposa del médico que testificó tampoco dijo lo mismo que me dijo a mí en su casa y por teléfono (la conversación telefónica también la tengo transcrita). Esto que le cuento no se puede probar en el procedimiento, pero es la verdad.<br />Josef Khttps://www.blogger.com/profile/08920937434408473507noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-39175936384734955292013-02-19T13:21:06.747-08:002013-02-19T13:21:06.747-08:00Una cosa ¿cuando se formalizó la escritura los oto...Una cosa ¿cuando se formalizó la escritura los otorgantes, especialmente los beneficiarios, conocían la existencia de otros legitimarios, es decir, de hermanos de un solo vínculo? Porque , para mi, eso es lo esencial a fin de conocer si la compraventa tenía o no un propósito defraudatorio o simulador (es decir, si encubría una donación potencialmente colacionable). Por cierto, lo siento, pero eso no es hecho notorio conforme al 281.4 LEC y debe probarse por quien lo alega<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5594920069837498042.post-17148063090243455492013-02-19T12:58:18.769-08:002013-02-19T12:58:18.769-08:00Lo siento, comprendo su frustración, pero no me pa...Lo siento, comprendo su frustración, pero no me parece que la Juez incurra en valoración arbitraria de la prueba practicada. Los peritos de parte, por muy eminencias que sean, tienen un valor muy limitado, pues suelen evacuar tesis complacientes con las peticiones de las parte que les contrata.Si encima ni siquiera tienen la ocasión de examinar al paciente y tan solo cuentan con una documentación médica parcial y poco concluyente (con independencia de su falta de impugnación en la audiencia previa, que solo viene referida a la autenticidad del documento como tal, no a su alcance probatorio), resulta imposible que eso sirva para declarar la existencia de un vicio en el consentimiento. Anonymousnoreply@blogger.com